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Es una técnica de DERECHO ADMINISTRATIVO introducida por primera vez en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Según el artículo 15 LRJ-PAC consiste en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público, las cuales podrán ser encomendadas a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
A lo anterior hemos de añadir lo dispuesto en el artículo 75.1 Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el cual consiste en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público de ella dependientes, que podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, en los términos y con el carácter previsto en esta Ley y, en su defecto, en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Es decir, lo mismo que en la Ley 2/1992, solo que añadiendo a la carencia de medios técnicos, los medios personales o materiales idóneos para su desempeño.
Pero se deja muy claro el derecho aplicable a las encomiendas de gestión “en los términos y con el carácter previsto en esta Ley y, en su defecto, en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”.